Peritos judiciales - geógrafos
Una de las obligaciones tradicionales de los Colegios Profesionales estriba en facilitar a los Tribunales, conforme a las Leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales. El artículo 5.h) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, ordena a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional civil que soliciten a los colegios profesionales, en el mes de enero de cada año el envío de una lista de colegiados dispuestos a actuar como peritos (Art. 341 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil). Lo mismo han de hacer los Juzgados y Tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa pues en ella se aplica también en el ámbito probatorio de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Corresponde al colegio profesional “ordenar en el ámbito de la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial”, según el artículo 5.i) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales. Para ello, puede dictar los reglamentos de régimen interior que juzgue convenientes (arts. 5.t. y 6.1. de la misma Ley).
Por tanto y dentro de este contexto, el Colegio de Geógrafos elaborará anualmente esta lista con los geógrafos colegiados interesados en formar parte y la enviará a los Juzgados.
¿Qué hacer si quieres ser perito?
Para ser inscrito en la lista de peritos judiciales será necesario la concurrencia de los siguientes requisitos: ser colegiado/a del Colegio de Geógrafos; estar al corriente de las obligaciones colegiales; estar al corriente en el cumplimento de sus obligaciones tributarias y de la seguridad social; no estar incurso en ninguna incompatibilidad profesional; y solicitar la inscripción según formulario que se incluya en la convocatoria acompañado del currículum simplificado (máximo 3 páginas).
¿A qué estás obligado?
A cumplir fielmente los deberes que impone la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil y el resto de las normas aplicables, dando a conocer al órgano judicial las posibles causas de recusación en que pudiera incurrir. Así mismo, ajustar la actuación a las exigencias de la ética y dignidad profesional contempladas en el Código Deontológico del Colegio de Geógrafos, con el respeto debido a los derechos de las partes y al interés general.
¿Dónde y cuando enviar la documentación?
El Colegio de Geógrafos, durante el último trimestre del año, informará de la apertura de la convocatoria. Una vez abierta, la documentación se deberá de enviar al correo electrónico que se fomente desde la delegación territorial en cada convocatoria.